Inspección del Trabajo en Seguridad y Salud Ocupacional en la República del Ecuador

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El Ministerio del Trabajo en la República del Ecuador, como en la mayoría de los países, es el órgano rector de ejercer las funciones de inspectorías para verificar y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral en las empresas. Para ello, las Direcciones Regionales de Trabajo y Empleo cuentan con funcionarios para realizar dichas funciones.
Además, dentro de la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo, se cuenta con el apoyo de técnicos (también denominados como analistas / especialistas) de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, con dedicación exclusiva en funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas. En esta nota editorial se muestran algunas acciones básicas que podrían ser consideradas para la mejora de la actuación fiscalizadora en el país: la optimización de inspectores, el rol asesor y los criterios de inspección.

Optimización de inspectores
Para la correcta aplicación de la legislación laboral resulta imprescindible, entre otros aspectos, el compromiso responsable y social de las empresas hacia sus trabajadores, así como también, la disposición de un número de inspectores suficiente que garantice la función fiscalizadora en lo concerniente a la seguridad y salud ocupacional. De hecho, se ha demostrado que las inspectorías del trabajo promueven la mejora de las condiciones de trabajo en las empresas y, por ende, repercute de forma positiva en la salud de los trabajadores. En este sentido, se considera como punto de referencia óptimo a 1 inspector del trabajo por cada 10.000 trabajadores.

En países de la región de América Latina y el Caribe, la ratio oscila entre 0,1 a 1,9 inspectores.

Inspección en seguridad y salud ocupacional en Ecuador

Para el caso de nuestro país, hasta donde sabemos y para el 2019, la ratio se situó en 0,6 inspectores del
trabajo y en 0,04 técnicos. Por lo tanto, claramente se evidencia un déficit para dar cobertura a los 3,7 millones de trabajadores. El aumento en el número de inspectores según recomendaciones internacionales y su distribución homogénea para el conjunto del territorio nacional, sería una de las primeras acciones a considerar como prioritarias en las agendas públicas.

Rol de asesoramiento
Tradicionalmente y hasta nuestros días, los inspectores del trabajo han sido calificados como autoridad policiva y sancionadora. Sin embargo, el sistema de multas no ha demostrado ser el mecanismo más eficaz para garantizar el cumplimiento legal en seguridad y salud ocupacional. Una segunda acción, y sin descuidar la rigurosidad de las funciones de los inspectores del trabajo, consistiría en reajustar el rol fiscalizador actual hacia un asesoramiento orientado a la promoción de la seguridad y salud en los lugares de trabajo “organizaciones saludables”, más que a las propias sanciones económicas. Para este cambio en el modo de actuar, además del punto anterior, sería oportuno potenciar la carrera profesional con altos estándares y prácticas éticas entre los inspectores del trabajo, según propone la Asociación Internacional de Inspección de Trabajo.

Criterios de visitas in-situ
Es posible que la gestión preventiva de las empresas presente deficiencias. Recientemente (agosto de 2022), se han actualizado las listas de verificación para la observancia del cumplimiento legal en esta materia. Las empresas están obligadas a evidenciar (comunicar) la gestión de seguridad y salud en el trabajo mediante el reporte en un sistema web del Ministerio del Trabajo (Sistema Único del Trabajo – SUT). La información generada permite conocer el porcentaje de cumplimiento de cada empresa y, a su vez, es empleado como uno de los criterios de visita in-situ para aquellos casos que se observen insuficiencias. Sin embargo, lo cierto es que parece ineludible sospechar la existencia de una brecha entre lo declarado y la realidad. Como tercera y última acción, y para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la actuación inspectora considerando los recursos disponibles, sería muy beneficioso incluir otros criterios alternativos para la priorización de aquellas empresas que serán objeto de fiscalización. Los resultados de la aplicación de indicadores de siniestralidad laboral serían de gran utilidad para facilitar la identificación de actividades económicas con mayor riesgo para salud de los trabajadores, considerando el tamaño de la empresa y ubicación territorial (9,10).

En conclusión, es muy reseñable destacar la importante labor desempeñada por la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos en los últimos años, aunque debemos reconocer la necesidad de reflexionar sobre las acciones planteadas en esta breve nota editorial si se quiere superar el statu quo actual.

Antonio Ramón Gómez-García
Director del Observatorio Ecuatoriano de Seguridad y Salud en el Trabajo (OESST)
Universidad Espíritu Santo

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