Inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental

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Mediante Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de noviembre de 2011, entró en vigor la Ley de Fomento Ambiental. Dicho cuerpo normativo introdujo una pluridad de cambios al régimen tributario nacional, introduciendo impuestos como el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, el impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, y modificando tributos ya existentes.

A su vez, la Ley de Fomento Ambiental tiene como propósito, además de recaudar, incentivar conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Ahora bien, desde su propio nombre y exposición de motivos, la Ley de Fomento Ambiental fue presentada como una ley que buscaba generar incentivos para la concientización sobre la protección del medio ambiente. No obstante, junto a los impuestos que efectivamente sí mantienen concordancia con la temática medio ambiental de esta ley, el Ejecutivo efectuó reformas arbitrarias a cuerpos normativos que no guardaban relación alguna con esta temática.

A modo de ejemplo, una de las varias reformas incongruentes con el objetivo de esta ley, fue el incremento del Impuesto a la Salida de Divisas de un 2% a un 5%.

Es por esta razón que desde el año 2011, diversas personas y gremios han presentado acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Fomento Ambiental. No obstante, después de tantos años, y con la venida de un nuevo régimen gubernamental, nuestra Corte Constitucional finalmente ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley a través de la sentencia No. 58-11-IN/22. En la sentencia mencionada, nuestro órgano de control constitucional ha delineado de forma minuciosa la latente vulneración del principio de unidad de materia que constituye la Ley de Fomento Ambiental; incluso llegando a concluir que como cuerpo normativo es una ley reformatoria en su totalidad.

Es indispensable tomar en consideración la importancia de esta declaratoria de inconstitucionalidad, pues representa la venida de un régimen tributario que atrae a la inversión extranjera. Sin embargo, aunque los impactos de esta declaratoria de inconstitucionalidad puedan abrir puertas a un desarrollo positivo de la política fiscal de nuestro nuevo gobierno, la Corte Constitucional ha determinado que los efectos inmediatos de esta sentencia provocarían un vacío abismal en el régimen tributario.

Por lo tanto, ha considerado que lo más oportuno es brindar la oportunidad al Ejecutivo de promover las reformas legislativas que suplirán la norma en mención hasta el 2023, año en el cual dejará de estar vigente la Ley de Fomento Ambiental en su totalidad.

Finalmente, no queda duda de que la sentencia No. 58-11-IN/22 brinda un nuevo enfoque sobre el desarrollo tributario en el Ecuador. No obstante, sus efectos sobrepasan lo que es expresado directamente en ella. Ya que dicha inconstitucionalidad implica que cientos de ecuatorianos han estado tributando impuestos que nacen de una ley inconstitucional. Ahora debe quedar claro que es deber de la nueva administración resarcir este injusto con una política fiscal “amigable” que promueva el desarrollo del comercio interno y externo como método de desarrollo económico del Estado.

Salomón Larrea Carcache
Estudiante de la Facultad de Derecho UEES

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