Cultura de la legalidad para evitar el abuso y desnaturalización de las garantías Jurisdiccionales.

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La sentencia de revisión No 12-23-JC/24 y acumulados dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, el 28 de febrero de 2024, de ponencia del juez Jhoel Escudero, contiene varios aspectos que merecen ser destacados. El primero de ellos, sin duda alguna, su aporte a la justicia y reparación de las víctimas, tanto de femicidio como de otros delitos sentenciados oportunamente por el sistema de justicia. Por otra parte, más allá de las importantes precisiones y ampliación de determinados precedentes en materia de garantías jurisdiccionales, otro de sus aportes más significativos es evidenciar el problema de fondo, la cultura de incumplimiento e irrespeto de las normas jurídicas que impera en el país.

Pablo Alarcón Peña

Estas conductas de incumplimiento o manipulación de las normas a partir de mal llamadas “interpretaciones”, merecen ser calificadas como lo que son: prácticas corruptas que impactan directamente en la confianza ciudadana, principalmente en sus instituciones y en este caso en el sistema judicial. Confianza que es fácil de destruir y tan difícil de reconstruir. Este impacto social lacerante, que es consecuencia de la violación de las normas jurídicas, lo reconoce la Corte en el párrafo 50 de su fallo: “Estas conductas de los peticionarios y de las y los jueces causan graves daños al sistema de justicia y a la propia estructura del Estado constitucional, sacrifican la confianza de la ciudadanía en la justicia y ponen en duda el conocimiento del Derecho de las y los jueces que deciden este tipo de casos”. En otras palabras, las actuaciones indebidas, carentes de ética e integridad de ciertos jueces y abogados litigantes, nuevamente (ya sucedió en el caso Metástasis) terminan por comprometer la justicia y el sistema democrático.

Es así como la decisión en análisis evidencia con claridad que el problema de la desnaturalización de las garantías, concretamente de la medida cautelar autónoma, tanto de su naturaleza, presupuestos como del alcance que puede generar una decisión en la materia, no se origina necesariamente en la falta de regulación normativa o en la ausencia de disposiciones normativas. El problema real se configura a partir de la desobediencia o manipulación deliberada de dichas normas por parte de quienes hacen uso del sistema. Lamentablemente, tal como lo demuestran los casos seleccionados por la Corte, y que dieron lugar a esta sentencia, este tipo de actuaciones provinieron de determinadas personas que se presentan ante la sociedad como “profesionales del derecho”.

En este orden de ideas, resulta impreciso afirmar que a partir de esta sentencia la Corte Constitucional restringió el uso de medidas cautelares a personas privadas de la libertad que pretendan interrumpir los procesos penales y recuperar de manera ilegítima la libertad o que no existía regulación para la concesión de efectos inter comunis a través de decisiones en materia de garantías. La improcedencia de las medidas cautelares autónomas cuando se trate de la ejecución de órdenes judiciales ya se encontraba regulada normativamente previo a esta decisión, tanto en normas constitucionales (conclusión a la que arribaríamos a partir de una interpretación sistemática de la Constitución como la que impone su artículo 427 y que evitaría la yuxtaposición entre garantías jurisdiccionales), jurisprudenciales (precedentes emitidos por la propia Corte Constitucional) y legales (artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). En lo que respecta al desarrollo jurisprudencial en las materias aludidas, basta mirar las citas y recuento (analogía) que hace la Corte a modo de pie de página cuando desarrolla y construye sus argumentos.

Pese a la claridad de dichas regulaciones, y ante el estado de incumplimiento de las mismas evidenciado en los casos seleccionados, fue necesario que la Corte, a través de esta sentencia, clarifique aún más la normativa prexistente, esto para que las “interpretaciones” de ciertos “profesionales del derecho”, sean abogados o jueces, no desnaturalicen la garantía en el futuro y atenten así contra el sistema.

Por cierto, alejándonos por un momento del centro de la discusión, y para quienes nos interesa el estudio de las escuelas de pensamiento jurídico, el mal ejemplo de ciertos jueces y abogados cuyas conductas se evidencian en esta sentencia, ha propiciado que el formalismo jurídico tome fuerza -nuevamente- en el sistema jurídico ecuatoriano. La jurisprudencia, asumida teóricamente como fuente sociológica y dinámica del derecho, enfrenta un evidente proceso de formalización.

 

La sola existencia de reglas jurisprudenciales (que cabe precisar no son usuales en la línea jurisprudencial de esta conformación de la CC), el tratamiento indistinto entre precedente y norma con alcance erga omnes, el lenguaje imperativo y hasta cierto punto concluyente empleado en los precedentes en sentido estricto, cierra paulatinamente espacios para la interpretación activa o dinámica. Seguramente esto también obedece a un asunto de tipo cultural vinculado a la formación jurídica en nuestro país.

Ahora bien, retomando el análisis, y enfocándonos en el aspecto más relevante de la sentencia, nos debería alarmar a todos que la Corte de cierre del sistema constitucional ecuatoriano identifique y exprese su preocupación por la causa que ha originado la desnaturalización y abuso de las garantías, la falta de ética y de transparencia por parte de ciertos profesionales del derecho. Esto comprueba que ninguna norma, más allá de su origen o precisión lingüística, podrá tener un impacto positivo en la sociedad si persiste la cultura de incumplimiento y manipulación de las mismas. Esta sentencia debe generar conciencia sobre el mal al que nos enfrentamos, se trata de un problema cultural que, en consecuencia, requiere de un tratamiento profundo del mismo tipo: la educación en Cultura de la Legalidad. Requerimos promover de manera mancomunada una cultura de cumplimiento voluntario de las normas, del buen uso de las mismas, principalmente por el impacto social que trae consigo su inobservancia. Se trata de condenar social y pacíficamente estas prácticas corruptas, más allá de la sanción o supervisión, que sin lugar a dudas amerita, al menos mientras logramos deconstruir progresivamente la cultura de incumplimiento que impera en el país.

Si bien la sanción resulta necesaria para condenar estas actuaciones y evitar que se repitan, debemos preocuparnos también por promover reconocimientos públicos a los buenos profesionales, abogados y jueces, aquellos que obran bien, en beneficio del sistema y de la sociedad (más allá de que asumamos que es su obligación). Esto seguramente generará un incentivo para otros, los alentará a transformar sus prácticas, cambiar sus hábitos y convertirse en promotores y defensores del sistema judicial.

Por ello resulta relevante ahondar en el sentido y alcance de la medida dispuesta por la Corte en el numeral 9 de la parte resolutiva de su sentencia. Esta medida marca el inicio de lo que debe convertirse en una política judicial arraigada a la Cultura de la Legalidad. Para tal efecto, debemos impulsar que se mantenga en el tiempo, deberá ser evaluada y principalmente fortalecida a partir del involucramiento de todos los actores sociales. Que la medida no se agote en capacitaciones, que tampoco se limite a los órganos de control de los códigos de ética, como la Función Judicial a través de la Escuela de la Función Judicial y los colegios de abogados (por cierto, el Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional de la Corte Constitucional, también debería hacer de esto su principal cometido, aportar a la construcción de Cultura de la Legalidad), debemos propiciar la participación de la academia, los medios de comunicación, del sector privado en general. La meta será hacer de la ética una forma de vida, será la única manera de prevenir y luchar contra las prácticas corruptas que han propiciado la desconfianza ciudadana en el sistema judicial.

Dr. Pablo Alarcón Peña

Director de la Escuela de Posgrados en Derecho UEES.

Doctor en Derecho, PhD, Magister en Derecho mención Derecho Constitucional. Diploma Superior en Derecho con mención en Derecho Constitucional. En su trayectoria destacan cargos de asesoría técnica- constitucional en entidades públicas y privadas. Entre ellas el ex Tribunal Constitucional y Corte Constitucional del Ecuador. Profesor investigador en diversas universidades internacionales. Distinguished Senior Research Fellow at the Constitutional Studies Program, University of Texas at Austin. Miembro fundador y del Comité Ejecutivo de ICON-S, capitulo Ecuador. Board Member de BeLatin, Iniciativa de University of California, Berkeley, para América Latina. Codirector de la Serie Pensamiento Jurídico y Teoría Constitucional. Editorial Derecho Global – México.

Autor de libros y artículos en revistas indexadas nacionales e internacionales. Sus líneas de investigación se concentran en derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derecho comparado, teoría del derecho y trasplantes jurídicos. Árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación UEES. Actualmente director y profesor tiempo completo de la Escuela de Postgrado en Derecho UEES.

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