Código orgánico para la protección integral de niñas, niños y adolescentes

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Por Gissela Macías Zambrano

El 12 de marzo de 2021, la Comisión Especializada Ocasional para atender temas y normas sobre niñez y adolescencia, remitió al Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate del “Proyecto de Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”, texto que, en su conjunto, recoge el concepto de doctrina de protección integral, precisamente porque se desprende de su articulado, un conjunto de acciones, políticas, planes y programas que se deben ejecutar desde el Estado para garantizar que todos los niños, niñas y adolescente gocen, de manera efectiva, con absoluta igualdad y sin discriminación, los derechos humanos.

El Código en mención contiene 652 artículos y al igual que el Código de la Niñez y Adolescencia vigente, está dividido en cuatro libros: el primero norma los principios, derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; el libro segundo trata sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes en sus relaciones de familia; el tercer libro contempla el sistema nacional descentralizado de protección integral de niñez y adolescencia; y, por último, el libro cuarto regula el sistema de responsabilidad penal de adolescentes y justicia especializada.

Entre los aspectos a resaltar de los que se consideran en el proyecto del Código, se puede mencionar que se hace énfasis en ciertas prioridades que se le deben dar a los niños niñas y adolescentes, como las garantías del ejercicio pleno de sus derechos, contemplando un amplio catálogo de derechos; también se precisa (a diferencia del actual Código) el concepto, los alcances e implicaciones de uno de los principios rectores en materia de niñez, como es el principio del interés superior de niño; este proyecto además, establece lineamientos generales para la elaboración e implementación de la política de protección integral de niñas, niños y adolescentes, así como se fortalece el sistema de justicia especializada para adolescentes con responsabilidad penal.

Además, centrándonos en aspectos novedosos que contempla esta ley se observa que incluye otros temas cuyo análisis, aceptación y aplicación merecen cierto tipo de información ampliada, principalmente porque se trata de la regulación de temas sensibles relacionados a los derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, lo que según se desprende del articulado, incluye la autonomía, libertad, el derecho a la integridad sexual, el derecho a tomar decisiones sobre su proyecto de vida, su cuerpo, y su salud sexual y reproductiva. En este punto se contempla además, el acceso a métodos anticonceptivos, que deberán proveerse por los centros de salud de manera gratuita.

Por otra parte, siendo acorde con lo que establece la Constitución, en el Código se incluye el concepto de la familia en sus diversos tipos y se reafirma que ésta constituye el espacio de cuidado, atención y afecto de los niños, niñas y adolescentes, siendo los progenitores quienes tienen la responsabilidad de desarrollar acciones que sean necesarias para garantizar el desarrollo integral de sus hijos, la cual deben asumir de manera compartida y desligarla de los roles de género. En este tema se contemplan también ciertas normas con relación al cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, incluido el caso de las familias homoparentales.

Otro de los puntos importantes de debate para la ciudadanía ha sido lo relacionado a las pensiones alimenticias, que en este Código se denomina “Régimen de Protección Económica”, en el cual no hubo variaciones sustanciales en lo referente a la edad hasta la que se debe pagar alimentos, pues en primera instancia se discutía que este beneficio debía ampliarse hasta los 24 años de edad, sin embargo en el actual documento se establece que se deben alimentos hasta los 18 años, y en caso de que el sujeto beneficiario continúe cursando estudios que le impidan ejercer una actividad productiva se debe pasar alimentos hasta los 21 años de edad. Este proyecto sí contempla la suspensión de la patria potestad cuando haya incumplimiento del régimen de protección económica injustificada por un tiempo superior a doce (12) meses consecutivos.

En lo relacionado al cuidado, crianza y protección de los niños, niñas y adolescentes, del que está a cargo de uno de los progenitores, que en el actual código se lo llama tenencia, en este proyecto se lo señala con el término de custodia. Lo importante de destacar es que, cuando con relación a la custodia haya un acuerdo entre los progenitores, dicho acuerdo puede ser reconocido ante notario o juez competente, que en nuestra legislación es el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. En este tema, se contempla además que en el caso de familias homoparentales la custodia en el cuidado y protección se confiará a la o el progenitor que esté en mejores condiciones para brindar una protección integral a las hijas e hijos, en un ambiente familiar estable para su desarrollo.

Referente a la adopción, se establece que las parejas constituidas por matrimonio o unión de hecho legalmente reconocidas ante la o el juez, la o el notario, así como las personas solas, tienen igualdad de derechos y obligaciones sobre la adopción; es decir, en este código no se excluye la posibilidad de que parejas homoparentales puedan adoptar, lo que sí está contemplado el Código actual al establecer que en los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual.

Para concluir, en general se puede observar que el Código contempla algunas novedades que eran asuntos de importante análisis por los vacíos del actual código en determinados temas como el plazo para la adopción que ahora sí lo trata, pero lo significativo, más allá de lo que esta ley recoge, es que existe (en ciertos temas) un avance progresista de derechos de las niñas, niños y adolescentes; no obstante, es importante que el nuevo código que apruebe la asamblea sea realmente en función de las necesidades y derechos fundamentales de la niñez y adolescente, para que una vez aprobado este cuerpo normativo, se logre una especie de sinergia entre los niños, niñas y adolescentes, sujetos de derechos de este código, padres de familia, abogados de la materia, jueces de familia, y demás órganos auxiliares para alcanzar un verdadero sistema de protección integral que efectivice los derechos de nuestra niñez y adolescencia al amparo de las normas del ordenamiento jurídico internacional.

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