A 3 años de pandemia y con la llamada “nueva normalidad” cada día más vigente, nos encontramos ante un escenario donde la mayor parte de las empresas han finalizado esta fase del denominado “teletrabajo”, concepto bajo el cual se realizaba una actividad laboral de forma no presencial, en la cual los trabajadores desempeñan sus responsabilidades laborales en el hogar o cualquier lugar donde se cumpla con ciertos requisitos tecnológicos y seguridad ocupacional, fomentando la innovación organizacional y de por sí, en algunos casos sosteniendo la producción y en otros incluso mejorando las rentabilidades.
En consecuencia, cabe aquí la pregunta; ¿los trabajadores están realmente haciendo teletrabajo o “trabajo en casa”? Conceptos que hasta cierto punto son similares, pero con un trasfondo muy diferente. El teletrabajo como se menciona, es el espacio donde un trabajador o empleado desempeña sus responsabilidades laborales con requisitos específicos y de seguridad ocupacional. El trabajo en casa o home office tiene como característica principal, no ser efectuado en el lugar de trabajo designado por el empleador y generalmente, no siempre, como dice el concepto, se lo realiza en casa.
Acorde a estos preceptos, vale la pena preguntarse también, cuántas empresas a nivel nacional aplicaron el concepto real de teletrabajo y qué cantidad de las mismas organizaciones, sólo dispusieron a sus empleados trabajar en casa y utilizar sus mismos equipos tecnológicos como; computadores portátiles, teléfonos celulares, iPad, entre otros, para cumplir con sus obligaciones laborales. Esta pregunta sin embargo abarca muchas aristas, desde lo que es en sí la pandemia como un problema de salud pública, pasando por la producción y supervivencia de muchas empresas, hasta llegar a la seguridad y salud ocupacional del trabajador.
En este último ámbito en particular, no se tiene resultados por las instituciones públicas de control, si la identificación y la evaluación de riesgos se realizaron en épocas de pandemia y si se lograron realizar acorde a la normativa vigente emitida por dichas instituciones, teniendo en cuenta que los puestos propios de trabajo en una empresa deberían tener ciertas características similares a los “creados” por el teletrabajo, y es ahí, donde cabe resaltar que para la identificación, evaluación de riesgos y diseño del puesto de trabajo se requiere la participación de un especialista que conozca de ergonomía, como ejemplo. Además, se deben tomar en cuenta los recursos tecnológicos que necesita un trabajador para desempeñar sus funciones, solo a un nivel de trabajo administrativo.
Por estas razones, la pregunta se contestaría casi por sí misma. No hubo, a excepto de muy pocas empresas, el teletrabajo sino el home office, lo que incluso llevó a que muchos trabajadores manifiesten diferentes riesgos emergentes, como los psicosociales y ergonómicos.
En todo caso, una de las enseñanzas que nos ha dejado esta pandemia es que debemos mejorar aún más en la cultura empresarial con respecto a la seguridad y salud ocupacional para que, a corto o largo plazo estemos preparados para enfrentar vicisitudes de esta índole o mayores, con otra visión empresarial y como país.
Rommel Silva Cedeño
Msc. en Prevención de Riesgos Laborales, Phd(c).
Docente de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional – Modalidad Online