Reglamentación de calificación y registro de entes de fiscalización societaria

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La Ley de Compañías establece las funciones del Comisario o Consejo de Vigilancia, quien tiene el derecho de inspeccionar y vigilar todas las operaciones sociales de las compañías, cuya existencia hayan resuelto en sus estatutos, si lo han considerado conveniente. Es decir, que en la actualidad el designar un comisario, comisión o consejo de vigilancia para las compañías controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es de carácter voluntario, siendo antes de la reforma la Ley de Compañías por la Ley de Modernización a la Ley de Compañías (Registro Oficial No. 347-3S, 10-XII de 2020), obligatoria para las compañías anónimas. (Referencia Ley de Compañías: artículos 118, 120, 274, sección innumerada de las sociedades por acciones simplificadas después del artículo 317, número 4 organización de la sociedad, último artículo innumerado de dicho acápite).

En consecuencia, previsto estatutariamente este órgano fiscalizador, deberá actuar sin depender, bajo ningún concepto de los administradores; lastimosamente, esta necesaria autonomía en el medio empresarial ecuatoriano no es usual, a más de eso se tiene que muchas veces, este cargo o función de alta responsabilidad es ejercido por personas que desconocen totalmente los aspectos relacionados a la administración tanto en el ámbito social como contable y financiero.

La designación de un comisario societario o quien haga sus veces, se debe adecuar a una realidad cambiante, no sólo por la responsabilidad que el mismo tiene de acuerdo con las funciones que legalmente se encuentran establecidas en la Ley de Compañías y la seguridad o interés exclusivo de la sociedad que estima necesario este ente fiscalizador, sino que además deben considerarse aspectos tales como la economía global, el desenvolvimiento empresarial y su incidencia social, la dinámica societaria, entre otros.

Esta dinámica societaria ha originado la multiplicidad de constitución de nuevas compañías que, quizás por el giro de su negocio, requieren de un sistema interno de fiscalización real y hasta proteccionista de la inversión, que pueda generar un valor agregado dentro de un marco de confianza y transparencia, y que concordantemente coadyuve, a través de los informes que para el efecto emitan los comisarios o sus pares, a un ejercicio de control y vigilancia institucional más eficaz, que permita cumplir eficientemente con las metas y objetivos trazados de la compañía, valorando además la aplicación de un correcto sistema de gestión de riesgos y otros aspectos constitucionales.

Con estos antecedentes, se considera importante que se proceda a regular lo que respecta a la calificación y registro de aquellas personas naturales o jurídicas que requieran ejercer el cargo de comisarios societarios o entes similares a través de un reglamento, sin que esto signifique que la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros se inmiscuya en el ámbito administrativo-jurídico interno de las compañías; al contrario, es la obligación institucional la de precautelar que aquellos derechos adquiridos dentro de una sociedad mercantil e inclusive de terceros, no sea afectada por una mala administración o por otros aspectos incidentales, como la manipulación, el abuso, el fraude, etc., por lo que la actuación de un ente fiscalizador profesional y responsable, de alguna forma permitiría determinar tales aspectos y talvez hasta encasillarlos únicamente como “señales de alerta” o “aviso de aplicación urgente de correctivos”.

Los aspectos jurídicos que resulten del articulado del reglamento precitado que se sugiere, deben ser observados de manera tal que no se afecte bajo ningún concepto los principios de constitucionalidad y legalidad vigentes, dentro del marco del buen gobierno corporativo.

Gladis Alarcón, Ph.D.
Docente Online

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