La primera parte de este trabajo está dedicada a explicar las razones por las cuales la legitimidad de la definición del Tribunal Constitucional como “constituyente permanente” sólo puede descansar en la existencia de una teoría de la interpretación desarrollada por este mismo órgano. Para ello, se intentará demostrar que las mutaciones de las funciones atribuidas a los órganos de jurisdicción constitucional dependen tanto del significado que en cada contexto histórico adquiere el término “Constitución”, como de la relación existente entre soberanía, poder constituyente y modalidades de reforma de la Norma Fundamental. Partiendo de esta premisa se trataré de evidenciar que la legitimación de la labor de los Altos Tribunales podrá conseguirse tan sólo a través de la individualización de unos parámetros jurídicos, internos, aptos para vincular las decisiones del intérprete supremo de la Constitución, y, por consiguiente, a través de la individualización de unos criterios interpretativos que, utilizados en el marco de una determinada teoría de la Constitución y no aleatoriamente, puedan ascender a la condición de parámetros jurídicos con los que sería posible evaluar las decisiones del órgano encargado de ser el mediador entre el texto constitucional y la realidad a la que dicho texto debe aplicarse.
Leer artículo completoPublicado en Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE)
Dra. Claudia Storini Ph.D.
Profesora invitada de la Maestría en Derecho Constitucional modalidad presencial.