Hacia el fortalecimiento del Sistema de administración de Justicia Constitucional y la efectividad de las judicaturas especializadas en materia de garantías jurisdiccionales

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Hace pocos días fui convocado por la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional del Ecuador para dar mi criterio sobre la reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) que se discute en dicha comisión. 

 

Mi principal sugerencia, en consonancia y desarrollo a lo dispuesto por la Corte Constitucional (CC) en la sentencia No. 12-23-JC/24, fue incorporar con carácter urgente en la LOGJCC, concretamente en el Sistema de Administración de Justicia Constitucional (SADJC), la política judicial de Cultura de la Legalidad (CDL), cuya rectoría, en mi criterio, debería ser asumida por la CC. Un sistema que, considerando sus particularidades e incluso la próxima enmienda constitucional, requiere un tratamiento diferenciado y particularmente técnico si lo que nos interesa es su efectividad.

 

Con relación a la propuesta de enmienda que pretende la creación de “judicaturas especializadas en materia constitucional”, no puedo dejar de mencionar que, más allá de tratarse de uno de los temas más importantes que serán sometidos a consideración del pueblo en la próxima consulta popular, dicha denominación debió ser precisada de mejor manera para evitar interpretaciones equívocas y peligrosas. Y es que tal como está planteada, podría asumirse indebidamente que, en caso de triunfar el sí, el resto de judicaturas del país dejarán de ser “constitucionales”, cuando lo que se pretende realmente es la creación de judicaturas especializadas para conocer y resolver garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales. Si lo que buscamos es reforzar la irrisoria cultura constitucional que existe en el Ecuador, esta precisión deberá ser socializada oportunamente entre los juzgadores que integran el sistema de justicia ordinaria. Su accionar, más allá de la creación o no de judicaturas especializadas en materia de garantías jurisdiccionales (sujeto al resultado electoral), deberá tener siempre a la Constitución como parámetro principal de referencia.

 

Ahora bien, retomando la idea central, la política de CDL, independientemente de los resultados de la próxima consulta popular, que esperamos sean positivos en lo que respecta a esta temática, deberá tener como principales destinatarios a los siguientes:

  1. Ciudadanía en general. Esto considerando la legitimación activa abierta de varias garantías jurisdiccionales, será preciso que esta política de CDL se comunique a través de campañas didácticas de socialización sobre la naturaleza, alcance e importancia de respetar la normativa que rige a las garantías para lograr una adecuada tutela de los derechos constitucionales, ya sea para el caso de amenazas o vulneraciones.
  2. Servidores judiciales (no sólo jueces) que integran e integrarán el SADJC.
  3. Profesionales del derecho en libre ejercicio, de tal modo que podamos lograr también la especialización de quienes hacen uso del SADJC.

En el caso de jueces y profesionales del derecho, esta política deberá contemplar no solamente la necesidad de conocer su sistema de fuentes del derecho, mantenerse actualizados en precedentes de la CC en materia de garantías, o adquirir destrezas para el análisis estático y dinámico de esos precedentes; sino fundamentalmente la relevancia de asumir una posición ética y honesta frente a los enunciados normativos y normas que componen el sistema.

Para el caso de los jueces, el cumplimiento a esta política deberá ser medular para su nombramiento, permanencia, promoción y parámetro central para su evaluación en el marco del SADJC, ámbitos en los que deberían participar de manera coordinada el Consejo de la Judicatura (CJ) y la CC. A propósito de este punto, en mi comparecencia también hice énfasis en la necesidad de fortalecer el SADJC, y en el marco de ese sistema implementar la carrera constitucional. El SADJC no puede, en mi criterio, continuar reduciéndose a la CC. 

 

Es así que, en caso que el pueblo se pronuncie favorablemente por la pregunta dos del paquete de enmiendas constitucionales, lo que menos debe suceder es un “relajamiento”, menos asumir que los problemas de fondo como la corrupción, el abuso, desnaturalización y manipulación de las normas que regulan las garantías jurisdiccionales,  se solventarán automáticamente a partir de una mera modificación a la norma constitucional o un cambio de personas; todo lo contrario, debe existir un plan previamente diseñado (esperamos exista)  para que el nuevo diseño constitucional opere de manera óptima cuanto antes. 

Para alcanzar este cometido necesitamos el trabajo mancomunado entre el sector público y privado. En el primer ámbito, la Asamblea Nacional, sin duda, tiene plena la atribución constitucional, independientemente de la aprobación de la enmienda constitucional en la materia, junto con sus anexos reformatorios a la LOGJCC, para fortalecer el SADJC e implementar esta política judicial de CDL en la LOGJCC. Esto más allá de que la Corte Constitucional, en coordinación con el CJ (lo que involucra el trabajo entre el Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional de la CC y la Escuela de la Función Judicial), con la participación activa del Colegios de Abogados, la academia y otros actores de la sociedad civil, puedan desarrollarla, implementarla, evaluarla y fortalecerla.

 

En cuanto a la academia se refiere, será sustancial que las mallas curriculares de las carreras de derecho, a nivel de grado y postgrado, asuman finalmente el cambio que ha existido en el concepto de “derecho” en el sistema de fuentes del derecho ecuatoriano, que conozcan el valor que tiene la jurisprudencia y particularmente el precedente constitucional en el Ecuador. Esto será fundamental para evitar la desnaturalización o abuso de garantías generada por la ignorancia, por el desconocimiento y descontextualización de los precedentes de la CC en la materia. 

 

Por otra parte, la política judicial de CDL deberá visibilizar los impactos sociales que traen consigo las actuaciones corruptas, el abuso del derecho o la manipulación de la normativa.  Del mismo modo, deberá contemplar mecanismos de reconocimiento para los servidores judiciales y profesionales del derecho que obran conforme a la CDL. También de denuncia, reproche y condena social para quienes actúan en contra de ella. En definitiva, legislar desde lo positivo para atacar los comportamientos negativos. 

 

Su finalidad, convertirse en el eje del SADJC a través de la promoción permanente de una cultura de transparencia, ética, tanto pública- judicial, como privada, esta última relacionada a hábitos de comportamiento honesto frente a las normas de conducta social, no solamente jurídicas. En otras palabras, una política enfocada en alcanzar el cumplimiento voluntario y la interpretación debida de las normas, entre ellas la Constitución, precedentes -en sentido estricto- de la CC, y demás que integran el sistema de fuentes del derecho atinentes a la materia.

Lo dicho pretende aportar al fortalecimiento del SADJC en el Ecuador. En el caso de la propuesta de enmienda constitucional presentada por el presidente de la República, es evidente que resulta fundamental para “iniciar” con el reencauce de las garantías jurisdiccionales en el Ecuador. No podemos seguir con un diseño que era propio del sistema de garantías constitucionales que respondía a la Constitución Política del Ecuador de 1998, en el que existían escasos mecanismos de protección de derechos, con una naturaleza meramente cautelar y en el que la competencia partía de una suerte de “desdoblamiento” de los jueces de justicia ordinaria que conocían de estas garantías. Este diseño se mantuvo en la Constitución 2008 y fue ratificado por la CC para el período de transición en la sentencia No. 001-10-PJO-CC. Es así que en la actualidad, como consecuencia del carácter preferente de los mecanismos constitucionales de protección de derechos, los jueces deben dejar de lado los procesos propios de su competencia para concentrarse en la resolución de las garantías constitucionales que se les presente. Esto, evidentemente, compromete la tutela judicial efectiva en lo que respecta a las causas que son parte de las competencias originales de los juzgadores. Sumado a esto, se ha evidenciado a lo largo del tiempo que aquella idea ilusoria, que partía de la premisa de que todos los jueces cuentan con los conocimientos y experticia para conocer y resolver procesos de garantías constitucionales, ha fracasado.

 

Si lo que nos interesa es fortalecer el SADJC y lograr la efectividad de la próxima enmienda constitucional en la materia, debemos atender el origen del problema, que se relaciona con la existencia de una cultura de incumplimiento normativo, lo que en muchos casos ha propiciado la consumación de actos de corrupción. Es por ello que la modificación de tipo normativo-constitucional propuesta por el presidente Noboa,  que puede ser calificada como una política constitucional positiva, debe ser complementada necesariamente con una política judicial ordinaria de CDL, que se sostenga  y fortalezca en el tiempo, que cuente con parámetros de supervisión y adaptación a las cambiantes circunstancias y problemas sociales, una política que contemple la capacitación y tecnificación permanente del SADJC, pero principalmente que promueva la interiorización de valores, la ética, tanto judicial como profesional y el cumplimiento voluntario de las normas, no por la sanción o la vigilancia, sino por un sentido cívico. De esto último dependerá la efectividad del SADJC y de la próxima enmienda constitucional en caso que sea aprobada por el pueblo.

Dr. Pablo Alarcón Peña

Director de la Escuela de Posgrados en Derecho UEES.

Doctor en Derecho, PhD, Magister en Derecho mención Derecho Constitucional. Diploma Superior en Derecho con mención en Derecho Constitucional. En su trayectoria destacan cargos de asesoría técnica- constitucional en entidades públicas y privadas. Entre ellas el ex Tribunal Constitucional y Corte Constitucional del Ecuador. Profesor investigador en diversas universidades internacionales. Distinguished Senior Research Fellow at the Constitutional Studies Program, University of Texas at Austin. Miembro fundador y del Comité Ejecutivo de ICON-S, capitulo Ecuador. Board Member de BeLatin, Iniciativa de University of California, Berkeley, para América Latina. Codirector de la Serie Pensamiento Jurídico y Teoría Constitucional. Editorial Derecho Global – México.

Autor de libros y artículos en revistas indexadas nacionales e internacionales. Sus líneas de investigación se concentran en derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derecho comparado, teoría del derecho y trasplantes jurídicos. Árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación UEES. Actualmente director y profesor tiempo completo de la Escuela de Postgrado en Derecho UEES.

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