Garantía de la Motivación

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Como es bien conocido, en la Constitución de la República en el artículo 76 se establecen garantías, y una de ellas es la Motivación (76.7.L), la misma que según lo define Francesco Carnelutti “consiste en la construcción de un razonamiento suficiente, para que de los hechos que el juez percibe, un hombre sensato pueda sacar la última conclusión contenida en la parte dispositiva”. Dicho esto, hemos de suponer que toda resolución de poder público debe estar robustecida de razonamiento suficiente para poder justificarse.

Preocupados por esta garantía y atendiendo según sus facultades la Corte Constitucional del Ecuador, mediante la sentencia No. 1158-17-EP/21, ha cambiado las reglas por las que se debe evaluar la motivación, ya que se aparta totalmente del Test de Motivación que acuñó desde el año 2012 con la sentencia No. 227-12-SEP-CC, este cambio lo sustentó exponiendo que, dicho Test, en su momento oportuno sirvió de guía en la verificación de vulneraciones a la garantía de la motivación; y, aunque contiene ciertos elementos que siguen presentes en la jurisprudencia de la Corte, esta presenta inconvenientes que no pueden dejarse de observar, teniendo así que mencionar el distorsionado alcance de la garantía de la motivación al atribuir la exigencia máxima de que el juez dote a sus decisiones de una motivación correcta, y no la exigencia mínima de aportar una motivación suficiente; también se analiza el hecho que, la razonabilidad consiste en la exigencia de que la motivación no contenga errores de interpretación y aplicación de la Constitución, la ley u otra fuente del Derecho. Con ello, la garantía de la motivación se desdibuja porque acaba por envolver a los demás derechos y garantías fundamentales. Y, además, dicha garantía resulta vulnerada siempre que se viole una norma legal, lo que no es aceptable, sobre todo, en el contexto de las acciones extraordinarias de protección, cuya configuración procesal excluye, en general, las cuestiones de “mera legalidad”.

Resulta interesante el estudio y análisis, pero es quizás alarmante, ya que, en la actualidad existen muchos procesos judiciales que se plantearon bajo las premisas que planteaba el test de motivación abolido, y que ahora según el criterio de la propia Corte, estarían mal fundamentados, ¿será entonces que este nuevo pronunciamiento emitido por los jueces constitucionales deja en un aprieto a los operadores de justicia y administradores del poder público? o simplemente se trata de una verdadera ayuda al momento de discernir sobre la motivación de los actos que requieran de ella.

Es correcto entender que el estado cambia, evoluciona, y muchas veces el derecho también, pero lo que preocupa a mi manera de entender las cosas, es que ha existido un error en las resoluciones judiciales que utilizaron los elementos del test de motivación para valorar si la administración pública había o no cumplido con la garantía constitucional, situación que no fue desarrollado por la Corte en su sentencia No. 1158-17-EP/2, y que, en uno de sus numerales se menciona de una forma muy ligera, argumentando que cuando a un órgano jurisdiccional le compete establecer si, en un caso concreto, se ha vulnerado la garantía de la motivación, aquel no tiene el deber de usar ninguna “lista de control, pero desde el año 2012, todos quienes debieron justificar decisiones administrativas o judiciales, utilizaron dicho test como punto de partida.

La Corte Constitucional, ha expuesto que se elimina este test de control y con ello el listado de control, pero en su reemplazo establece “Pautas para el examen de vulneración de la garantía de la motivación”, por lo que, también ha dispuesto en su sentencia que tanto los organismos de administración de la función judicial, así como también las instituciones públicas conozcan estos nuevos elementos en el término de 20 días después de publicada la sentencia. Por lo que, indistintamente del nombre que se le dé, es importante que se conozca a la perfección el nuevo precedente dado por la Corte Constitucional, y se comience a aplicar de manera inmediata.

Julia Palma
Docente

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