El fideicomiso mercantil y el encargo fiduciario: Herramientas Jurídicas Para El Desarrollo De Negocios

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Un favorable contexto de orden legal y la confianza en un marco contractual claro son elementos medulares para el desarrollo de los negocios y la consecución de los fines que motivan a sus participantes.

El margen de tranquilidad y seguridad se amplían cuando se utilizan vehículos jurídicos que procuran una eficiente consecución de los fines, y el manejo y apoyo en el proceso se delegan en un tercero profesional, cuya misión es justamente encauzar los propósitos en beneficio de los contratantes.

El Fideicomiso Mercantil y el Encargo Fiduciario constituyen las respuestas y opciones apropiadas y oportunas para los desafíos que presenta el mundo moderno de operaciones comerciales, transacciones que traspasan fronteras, compromisos que requieren sumo cuidado y precauciones para su correcto cumplimiento.

Estas herramientas jurídicas han sido probadas y utilizadas, desde la expedición de la actual Ley de Mercado de Valores, con indudables beneficios no solo por el gremio empresarial, sino por todo aquel que requiere de una solución y respuesta eficaz a operaciones comerciales, cumplimiento de compromisos de orden legal y económico, traspaso y entrega de bienes, afianzamiento de obligaciones, cuidado de activos y valores, entre otros.

En la industria de la construcción, el fideicomiso se está convirtiendo en un mecanismo ideal sea para precautelar los intereses de los dueños de la tierra y facilitar a los promotores (parece que le falta la letra “a”) cumplir con sus compromisos profesionales frente a éstos, como (para) en esquemas de mayor amplitud que buscan asegurar a los promitentes compradores el correcto uso de sus dineros en la ejecución de obras civiles convenidas.

La obtención de recursos para la realización de proyectos y emprendimientos y la participación del público en el financiamiento del aparato productivo nacional, encuentran en la titularización un adecuado canal para la transferencia de fondos en pro del crecimiento económico y social, que -a través de reglas claras, compromisos recíprocos, controles del Fiduciario e intervención de la Autoridad- dan tranquilidad y permiten a los inversionistas hacer seguimiento efectivo a través de órganos contractuales, recibir información de primera mano y monitorear sus colocaciones.

A través del fideicomiso se pueden materializar esquemas de asociación comercial, desarrollo de proyectos productivos, o de realización de obras materiales, cuyos resultados incluso se pueden apreciar en los procesos de regeneración que se llevan adelante en algunas de nuestras ciudades. Estos son elementos palpables que facultan llevar adelante una amplia variedad de negocios en los que los lineamientos de derechos y obligaciones de sus participantes, las aportaciones patrimoniales y los beneficios proporcionales de distinta clase y constreñidos a compromisos ineludibles, son pieza fundamental para su éxito.

La administración de activos intangibles (marcas, patentes), el manejo de bienes y dineros sujetos al cumplimiento de condiciones o simplemente por la búsqueda de la eficiencia y racionalización de costos; la configuración de esquemas para evitar conflictos o concluir y zanjar dificultades y reclamos; y, figuras de garantía para créditos y otras obligaciones mercantiles, mediando la utilización de carteras y flujos en adición a maquinaria y bienes raíces, son otras de las tantas alternativas que se pueden implementar a través de los mecanismos fiduciarios.

Estas importantes e interesantes alternativas y esquemas de gestión se hacen posibles gracias a la protección que la Ley da al patrimonio fiduciario, considerando que en su formación se ha respetado la normativa vigente; y, a la intervención de un gestor profesional – empresa fiduciaria – que, para su operación, ha debido cumplir con disposiciones de carácter técnico – legal, encontrarse dotada de una infraestructura profesional competente, tecnológica y con experiencia suficiente para asesorar e implementar las recomendaciones que se traducen en vehículos e instrumentos legales y financieros. En Ecuador solo pueden actuar como fiduciarias mercantiles las sociedades de objeto específico que, tras un proceso de acreditación, han recibido la autorización correspondiente del Órgano Regulador y cuyo accionar se encuentra bajo escrutinio permanente.

En conclusión, con un adecuado marco legal, con empresas especializadas, con códigos de conducta corporativa estrictos y la creatividad y tecnologías puestas al servicio de la comunidad de emprendedores y en beneficio de la ciudanía en general, se pueden articular herramientas de gestión, generadoras de respuestas en un mundo en constante evolución, de soluciones integradoras, flexibles y dinámicas, con capacidad de prevenir o resolver conflictos, y que exigen estar en permanente estudio y análisis del entorno legal y económico.

(*) Abogado y Trust & Estate Practitioner registrado en la Society of Trusts and Estate Practitioners de Londres. Fundador y Gerente General de MMG Trust Ecuador, empresa administradora de fideicomisos y de procesos de titularización, que forma parte del Grupo Morgan & Morgan.

Francisco Nugué Varas

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