El arbitraje institucional y su eficacia en la solución de conflictos

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La forma más común y habitual de resolver los conflictos es a través de los tribunales de justicia ordinaria; sin embargo, existen vías alternativas a la función judicial a las que se puede acudir para resolver las controversias, tales como el ARBITRAJE.

En el Ecuador, la Constitución ha instituido el sistema arbitral, al señalar en su Art. 190: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos…..”.

La Ley de Arbitraje y Mediación promulgada el 4 de septiembre de 1997, define al arbitraje como: “El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”.

El arbitraje administrado o institucional, es el que se efectúa a través de una institución a la que las partes en función del principio de autonomía de la voluntaddelegan el desarrollo del arbitraje, en base a reglas y procedimientos preestablecidos por dicha institución; para dicho efecto, es necesario que las partes hagan referencia a tales reglas en el convenio arbitral, sin necesidad de ponerse de acuerdo en todos los detalles del procedimiento arbitral.

El arbitraje institucional y su eficacia en la solución de conflictos

La esencia del arbitraje, radica en la voluntad de las partes. Sin voluntad de las partes no hay arbitraje. Es la libertad de los que directa o indirectamente intervienen en los contratos, como las empresas, los abogados y los particulares, la que prevalece para determinar que sea el arbitraje la vía de resolución de conflictos.

Por lo general todos los contratos en su parte final contienen la cláusula de jurisdicción, en la que comúnmente se estipula que en caso de conflictos, las partes los resolverán a través de la justicia ordinaria, pero si las partes voluntariamente deciden escoger la vía arbitral deben pactarlo en dicha cláusula, excluyendo de esta forma a la justicia ordinaria para intervenir en la resolución de conflictos.

Cuando en la cláusula de jurisdicción se escoge el arbitraje administrado, las reglas de procedimiento ya están establecidas previamente por la institución que presta el servicio de arbitraje, esto es, que la voluntad de las partes manifestada en el convenio arbitral, se hace extensiva a los reglamentos de procedimientos de la institución arbitral escogida. A continuación un ejemplo de cláusula de arbitraje administrado:

“Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Mediación UEES”.

Entre las principales razones para escoger el arbitraje administrado o institucional, podemos destacar las siguientes:

  • Simplificación de la redacción del convenio arbitral
  • Facilidad y garantía en la designación de los árbitros
  • Costos arbitrales preestablecidos
  • Previsión y seguridad jurídica del procedimiento arbitral
  • Asistencia administrativa
  • Asistencia logística a las partes y a los árbitros
  • Asesoría y supervisión de los árbitros
  • Consideramos que el arbitraje administrado o institucional por sus características está en condiciones de poder garantizar que el proceso arbitral se desarrolle de manera más ágil y eficiente, con relación al arbitraje ad hoc o independiente.

El arbitraje administrado o institucional representa un sistema confiable y seguro para acceder al arbitraje, ya que cuenta con el respaldo de una persona jurídica la cual le da soporte especializado, provee a las partes y usuarios las normas procesales y de organización que facilitan la administración y desarrollo de los procesos arbitrales.

En definitiva, árbitros de calidad sumados a una institución seria y responsable que administre con diligencia los procesos arbitrales, es la receta para un buen arbitraje.

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