En el Capítulo VII (Arts. 102-106) del Código Orgánico General de Procesos, se encuentra regulado el trámite a seguir en el caso de homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero. Para tal efecto, la normativa procesal determina que la competencia en cuanto al conocimiento y validación de lo resuelto...Read More