¿Está constitucionalmente prohibido el arbitramento internacional de inversiones en Ecuador?

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La prohibición del sometimiento a instancias de arbitraje internacional en caso de disputas derivadas de la suscripción de instrumentos internacionales genera un ambiente de inestabilidad para las empresas foráneas que desean invertir en el Ecuador. Este artículo aborda la problemática en relación con la interpretación y aplicación del artículo 422 de la Constitución del Ecuador. Por medio de un enfoque cualitativo se analiza si esta cláusula cumple los parámetros para calificar si ha caído en desuso y, en caso de no cumplirlos, si la limitación al sometimiento de arbitraje a jurisdicción internacional es absoluta. Finalmente, se analiza la posibilidad de una interpretación flexible que permita al Ecuador suscribir tratados internacionales de inversión que se sometan a tribunales arbitrales internacionales.

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Publicado en: Díkaion, Universidad de la Sabana, VOL. 30 NÚM. 2 (2021)

María de los Ángeles Arias MurrietaMaría de los Ángeles Arias Murrieta

Alumnus de la Maestría en Derecho mención Derecho de Empresa de la Escuela de Postgrado en Derecho UEES.

 

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