Es un procedimiento voluntario, confidencial y extrajudicial, por el cual las partes asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran dar solución definitiva a un conflicto.
El Acta de Acuerdo Total de Mediación al que lleguen las partes constituirá un título de ejecución con fuerza de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.
Las audiencias de mediación podrán ser de manera presencial o telemática, en cualquier parte del territorio nacional e internacional.
En el año 2021, el 94% de las solicitudes de mediación promovidas en nuestro Centro lograron un acuerdo total, lo que demuestra eficacia comprobada para solucionar conflictos sin necesidad de tribunales ordinarios.
En el proceso de mediación participan:
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces de transigir, sin necesidad del patrocinio de un abogado. El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva.
Las áreas de actuación son variadas y se adaptan a casi todos los conflictos que puedan presentarse dentro de una empresa o entre particulares. Acudir a un juzgado es lento, costoso y traumático, la medicación es ágil y eficaz.