Sugerimos esta Cláusula Modelo de la UEES para solución de controversias, para ser incorporada en contratos, títulos de crédito, escrituras públicas y cualquier otro documento o instrumento que pueda ser materia de controversia. Aclaramos que esta cláusula modelo es una recomendación y, por tanto, puede ser adaptada según la voluntad y necesidad de las partes en cada caso, siempre que se cumpla con la ley vigente.
“Toda controversia sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, nulidad o cualquier otra pretensión relativa a este instrumento se resolverá en mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES. A falta de acuerdo total en la mediación, la controversia pendiente se resolverá en derecho por un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES y de acuerdo con sus normas, para lo cual los árbitros podrán dictar y ejecutar medidas cautelares, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria, o, inclusive la partes podrán acudir a un árbitro de emergencia del mismo Centro para su obtención y ejecución antes de la constitución del tribunal arbitral. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
También proponemos estas cláusulas modelo adicionales en caso de que las partes prefieran otras especificaciones tales como que el arbitraje sea resuelto por un solo árbitro, o en equidad o sin mediación o sin medidas cautelares en arbitraje, entre otros, aclarando nuevamente que estas recomendaciones pueden ser adaptadas según la voluntad de las partes, siempre que se cumpla con la ley:
“Toda controversia sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, nulidad o cualquier otra pretensión, relativa a este instrumento se resolverá en mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES. A falta de acuerdo total en la mediación, la controversia pendiente será resuelta en derecho por un árbitro único del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES, de acuerdo con sus normas, para lo cual el árbitro podrá dictar y ejecutar medidas cautelares, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, o, inclusive la partes podrán acudir a un árbitro de emergencia del mismo Centro para su obtención y ejecución antes de la constitución del árbitro único. La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano, con sede en Samborondón, provincia del Guayas, y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
“Toda controversia sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, nulidad o cualquier otra pretensión, relativa a este instrumento se resolverá en arbitraje en derecho por un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES, de acuerdo con sus normas, para lo cual los árbitros podrán dictar y ejecutar medidas cautelares, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria o, inclusive la partes podrán acudir a un árbitro de emergencia del mismo Centro para su obtención y ejecución antes de la constitución del tribunal arbitral. La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano, con sede en Samborondón, provincia del Guayas, y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
“Toda controversia sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, nulidad o cualquier otra pretensión, relativa a este instrumento se resolverá en arbitraje en derecho por un árbitro único del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES, de acuerdo con sus normas, para lo cual el árbitro podrá dictar y ejecutar medidas cautelares, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria o, inclusive la partes podrán acudir a un árbitro de emergencia del mismo Centro para su obtención y ejecución antes de la constitución del árbitro único. La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano, con sede en Samborondón, provincia del Guayas, y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
“Toda controversia sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, nulidad o cualquier otra pretensión, relativa a este instrumento se resolverá en mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES. A falta de acuerdo total en la mediación, la controversia pendiente será resuelta en equidad por un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES, de acuerdo con sus normas, para lo cual los árbitros podrán dictar y ejecutar medidas cautelares, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, o, inclusive la partes podrán acudir a un árbitro de emergencia del mismo Centro para su obtención y ejecución antes de la constitución del tribunal arbitral. La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano, con sede en Samborondón, provincia del Guayas, y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
“Toda controversia sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, nulidad o cualquier otra pretensión, relativa a este instrumento se resolverá en mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES. A falta de acuerdo total en la mediación, la controversia pendiente será resuelta en equidad por un árbitro único del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES, de acuerdo con sus normas, para lo cual el árbitro único podrá dictar y ejecutar medidas cautelares, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, o, inclusive la partes podrán acudir a un árbitro de emergencia del mismo Centro para su obtención y ejecución antes de la constitución del árbitro único. La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano, con sede en Samborondón, provincia del Guayas, y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
“Toda controversia surgida o que surjan en el seno de la presente sociedad, compañía, fundación o asociación, que tenga relación con su existencia o funcionamiento, incluida la impugnación de decisiones de junta general o directorio, las diferencias que surjan entre los socios o accionistas, entre éstos y la compañía o sus administradores, o entre la compañía con las personas que la administraren, o así como conflictos que permita la ley, se resolverán en mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES. A falta de acuerdo total en la mediación, la controversia pendiente será resuelta en derecho por un árbitro único del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES, de acuerdo con sus normas, para lo cual el árbitro único podrá dictar y ejecutar medidas cautelares, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria; o, inclusive la partes podrán acudir a un árbitro de emergencia ante el mismo Centro para su obtención y ejecución antes de la constitución del árbitro único. La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano, con sede en Samborondón, provincia del Guayas, y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
Toda controversia surgida o que surjan en el seno de la presente sociedad, compañía, fundación o asociación, que tenga relación con su existencia o funcionamiento, incluida la impugnación de decisiones de junta general o directorio, las diferencias que surjan entre los socios o accionistas, entre éstos y la compañía o sus administradores, o entre la compañía con las personas que la administraren, o así como conflictos que permita la ley, se resolverán en mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES. A falta de acuerdo total en la mediación, la controversia pendiente será resuelta en derecho por un tribunal arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES, de acuerdo con sus normas, para lo cual los árbitros podrán dictar y ejecutar medidas cautelares, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria; o, inclusive la partes podrán acudir a un árbitro de emergencia del mismo Centro para su obtención y ejecución antes de la constitución del tribunal arbitral. La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano, con sede en Samborondón, provincia del Guayas, y según la ley vigente de la República del Ecuador.
“Toda controversia sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, nulidad o cualquier otra pretensión, relativa a este instrumento se resolverá en mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES. A falta de acuerdo total en la mediación, la controversia pendiente será resuelta en derecho por un árbitro único del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES, de acuerdo con sus normas. Las partes podrán solicitar medidas cautelares ante la justicia ordinaria, lo cual no afectará la validez del convenio arbitral. La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano, con sede en Samborondón, provincia del Guayas, y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
“Toda controversia sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, nulidad o cualquier otra pretensión, relativa a este instrumento se resolverá en mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES. A falta de acuerdo total en la mediación, la controversia pendiente será resuelta en derecho por un tribunal arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES, de acuerdo con sus normas. Las partes podrán solicitar medidas cautelares ante la justicia ordinaria, lo cual no afectará la validez del convenio arbitral. La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano, con sede en Samborondón, provincia del Guayas, y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
“Toda controversia sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, nulidad o cualquier otra pretensión relativa a este instrumento se resolverá en mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES. A falta de acuerdo total en la mediación, la controversia pendiente se resolverá en derecho por un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo – UEES y de acuerdo con sus normas, para lo cual los árbitros podrán dictar y ejecutar medidas cautelares, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria, o, inclusive la partes podrán acudir a un árbitro de emergencia del mismo Centro para su obtención y ejecución antes de la constitución del tribunal arbitral. Los árbitros deberán ser seleccionados siguiendo el procedimiento previsto en la ley de arbitraje y mediación. Tanto la mediación como el arbitraje se realizarán en idioma castellano y según la ley vigente de la República del Ecuador”.
“Art. 3.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad.
Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.
Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados”
“Definición de convenio arbitral Art. 5.- El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
El convenio arbitral deberá constar por escrito y, si se refiere a un negocio jurídico al que no se incorpore el convenio en su texto, deberá constar en un documento que exprese el nombre de las partes y la determinación inequívoca del negocio jurídico a que se refiere. En los demás casos, es decir, de convenios arbitrales sobre las indemnizaciones civiles por delitos o cuasidelitos, el convenio arbitral deberá referirse a los hechos sobre los que versará el arbitraje.
La nulidad de un contrato no afectará la vigencia del convenio arbitral.
No obstante haber un juicio pendiente ante la justicia ordinaria en materia susceptible de transacción, las partes podrán recurrir al arbitraje, en este caso, conjuntamente solicitarán al Juez competente el archivo de la causa, acompañando a la solicitud una copia del convenio arbitral y, de hallarse pendiente un recurso, deberán, además, desistir de él”.
“Art. 9.- Los árbitros podrán dictar medidas cautelares, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil o las que se consideren necesarias para cada caso, para asegurar los bienes materia del proceso o para garantizar el resultado de éste. Los árbitros pueden exigir una garantía a quien solicite la medida, con el propósito de cubrir el pago del costo de tal medida y de la indemnización por daños y perjuicios a la parte contraria, si la pretensión fuera declarada infundada en el laudo.
La parte contra quien se dicte la medida cautelar podrá pedir la suspensión de ésta, si rinde caución suficiente ante el tribunal.
Para la ejecución de las medidas cautelares, los árbitros siempre que las partes así lo estipularen en el convenio arbitral, solicitarán el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios sin tener que recurrir a juez ordinario alguno del lugar donde se encuentren los bienes o donde sea necesario adoptar las medidas.