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Arbitraje

¿Qué es el Arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes.

Podrán someterse al arbitraje las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir.

El proceso arbitral podrá llevarse a cabo de manera presencial, por videoconferencia, teleconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 039-2020 del Consejo de la Judicatura. Nuestro árbitros y secretarios arbitrales cuentan con firma electrónica, lo que garantiza agilidad en todo el proceso.

¿Cómo se lleva a cabo un Arbitraje?

  • La parte actora debe presentar su demanda arbitral ante el Director del Centro de Arbitraje y Mediación de la UEES.
  • Calificada y contestada la demanda, se procede a convocar a las partes para una Audiencia de Mediación para procurar una solución definitiva al conflicto.
  • Si las partes no logran llegar a un acuerdo entre ellas, se les notificará la lista de nuestros árbitros.
  • En el caso de que designen a los árbitros, se realizará una diligencia para el sorteo.
  • Posesionados los árbitros, se convocará a Audiencia de Sustanciación, en la que el Tribunal Arbitral se declarará competente y ordenará la práctica de las pruebas.
  • Luego de evacuar las pruebas, se podrá convocar a una audiencia de estrados y se concluirá con la Audiencia de Lectura de Laudo.
  • Los árbitros podrán dictar medidas cautelares y, siempre que las partes lo hayan estipulado en el convenio arbitral, podrán solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin necesidad de recurrir a un juez ordinario.